QUATTROCCHI DIANA MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó la reclamo por error material en la liquidación del haber inicial y la constitucionalidad de ciertos índices y leyes, manteniendo la validez de las metodologías y parámetros aplicados por el tribunal de grado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora demanda una correcta reliquidación del haber inicial, alegando que en los años 1993 a 1995 se habrían considerado remuneraciones anuales en lugar de mensuales, afectando la base de cálculo de su prestación. Sin embargo, no presentó prueba documental que acredite el error alegado ni el perjuicio, por lo que el tribunal desestimó el agravio.
- La demandada cuestiona la aplicación del índice previsto en la ley 27.260 y el Decreto 807/2016, así como la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, del art. 26 de la ley 24.241 y de la Ley 27.426. La Cámara confirma la constitucionalidad del Decreto 807/16 y el índice aplicado, remitiéndose a los precedentes de la CSJN, en particular el fallo “Blanco Lucio Orlando”.
- Se analiza también la metodología de actualización del haber inicial para aportes autónomos, confirmándose la aplicación de los lineamientos del fallo “Makler, Simón”, considerando todos los años y categorías efectivamente aportadas.
- La Sala también confirma la inaplicabilidad del art. 14 punto 2) de la Resolución SS 6/09, y la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463, en caso de que la merma del haber supere el 15%.
- Se resuelve que los intereses se calcularán desde que cada suma fue debida hasta su efectivo pago, con tasa pasiva promedio mensual del Banco Central.
- Se rechazan los agravios relacionados con la ley 27.423 y la ley 24.241 en etapa de ejecución, y se ordena la actualización de aportes autónomos.
- Se revoca parcialmente la sentencia de grado en relación a los aportes autónomos anteriores a 7/94, y se confirma en lo demás.
- Se difiere la regulación de honorarios y el tratamiento del precedente “Villanustre” para la etapa de ejecución.
- Costas de Alzada por su orden.
- Se ordena devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
Fundamentos principales:
“En atención a la falta de prueba documental que acredite el error en la liquidación practicada por la demandada, corresponde desestimar el agravio… La constitucionalidad del Decreto 807/16 ha sido ratificada por la Corte Suprema en el precedente “Blanco Lucio Orlando”, y en consecuencia, se confirma la validez del índice aplicado…
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