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BANEGAS SIXTA OFELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró la nulidad de la sentencia de grado por errores en su fundamentación y omisiones, y ordenó devolver las actuaciones para un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. La decisión se basa en la vulneración del derecho a la doble instancia y la falta de fundamentación adecuada.

Recurso de apelacion Nulidad Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Doble instancia Fundamentacion Proceso judicial Sentencia judicial Vulneracion de derechos Camara federal de la seguridad social


- Quién demanda: BANEGAS SIXTA OFELIA

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios en el haber de pensión, específicamente la recomposición del haber perdido por la suspensión de la ley 27.426.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la nulidad de la sentencia de grado y ordenó la devolución de las actuaciones para dictar un nuevo pronunciamiento, dado que la sentencia recurrida adolece de errores y vicios de fundamentación, además de vulnerar derechos constitucionales de defensa y doble instancia. La sentencia también omitió tratar cuestiones sustanciales y no estableció plazo para el cumplimiento, incumpliendo con las prescripciones del art. 163 del CPCCN. La decisión se fundamenta en que la sentencia no respondió adecuadamente al objeto de la acción y generó indefensión, por lo que se ordena un nuevo pronunciamiento en la instancia de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las decisiones judiciales deben configurar un todo indivisible demostrativo de una unidad lógico jurídica (C.S.J.N. 16/06/2015...) debiendo responder al principio de congruencia y coherencia interna. También, se ha puntualizado que los pronunciamientos judiciales deben contar con fundamentos consistentes y racionalmente sostenibles, dando una acabada respuesta a la pretensión reclamada..." "De conformidad con lo reseñado precedentemente, la sentencia de grado adolece de un expreso tratamiento del objeto de la acción promovido por la accionante y los elementos que reunidos en la causa, situación que obsta el cumplimiento del principio de congruencia (arts. 34 inc. 4, 163 y 253 del C.P.C.C.N.). Ello configura una situación de indefensión para la accionada..." "Una sentencia favorable con justificación 'aparente', y sin tratar lo expresamente reclamado en autos, coloca en una situación de indefensión a la parte actora que tampoco puede admitirse..."

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