CARMONA SANDRA ANGELICA c/ ANSES s/PENSIONES
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en parte la sentencia que ordenaba a la ANSeS pagar un complemento al haber mínimo garantizado a la actora, argumentando que la diferencia entre el sistema previsional y la situación de la beneficiaria resulta arbitraria e inequitativa, y que el derecho a una jubilación digna es un mandato constitucional. La sentencia también considera que la inequidad en el reconocimiento del haber mínimo, incluso antes de la unificación del sistema, se encontraba fundada en la necesidad de garantizar un ingreso mínimo para subsistencia, y que la transferencia del sistema no superó la obligación de garantizar esa protección.
- Quien demanda (Actor): Sandra Angélica Carmona
Demandado: ANSES
Objeto: Pago de un complemento al haber mínimo garantizado por la ley 24.241 y sus modificaciones.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia en cuanto ordenó el pago del complemento, adhiriendo a la doctrina de que la protección del mínimo garantizado no puede diferenciarse por el sistema de origen (capitalización o reparto), y que la situación de los beneficiarios debe considerarse en igualdad de condiciones. Se estableció que el plazo para que ANSES cumpla con el pago es de 30 días. Además, se revocó la aplicación del precedente “Deprati” respecto a la movilidad, en concordancia con la doctrina del tribunal supremo. La Cámara ordenó que se efectúe un cotejo mes a mes entre las sumas percibidas por la beneficiaria y las que corresponden por los aumentos generales, y que en caso de diferencia, se paguen las sumas no prescriptas surgidas del cálculo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La protección constitucional del derecho a una jubilación digna, la necesidad de evitar discriminaciones arbitrarias entre beneficiarios del sistema previsional, y la interpretación de la normativa vigente, en particular el art. 125 de la ley 24.241. Se enfatiza que el sistema previsional unificado debe garantizar igualdad en el reconocimiento del haber mínimo, independientemente del sistema de financiamiento. La jurisprudencia del Tribunal Superior y la interpretación de la ley confirman que la protección del mínimo debe extenderse en igualdad de condiciones, y que la transferencia del sistema no puede implicar una vulneración del derecho constitucional de subsistencia de los jubilados.
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