HOYOS, MARIA GUILLERMINA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La actora solicitó pensión por fallecimiento por incapacidad con jerarquía invalidante. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución apelada y sostuvo que no están acreditados los requisitos de incapacidad invalidante exigidos por la Ley 24.241.
¿Quién es el actor?
Hoyos, María Guillermina (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Solicitud de reconocimiento de pensión por fallecimiento / retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución recurrida y declaró que la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241 no se encuentra acreditada; impuso costas en el orden causado y ordenó devolver las actuaciones al organismo de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que la peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24.241 para acceder al beneficio de pensión por fallecimiento solicitado."
"Del informe médico producido en fecha 8 de marzo de 2024 surge que la titular presentaba al momento del fallecimiento del causante un porcentaje de incapacidad que se corresponde al 50% de la aptitud Total Obrera. Aclaran que, desde la fecha del deceso hasta la actualidad, conforme estudios realizados por ese organismo, el grado de incapacidad habría ascendido al 69,36%."
"Los profesionales consultados, ratificaron en un todo el informe pericial producido el día 8 de marzo de 2024, no alcanzando la jerarquía invalidante al momento del fallecimiento del titular del beneficio."
"Los dictámenes en cuestión reúnen, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncian claramente los hechos, están fundados, determinan con certeza el estado de salud, valoran las constancias médicas obrantes en autos y fundan la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 C.P.C.C.N.)"
"Ello así y, dado el ulterior criterio desplegado por el Alto Tribunal en el Fallo “Sosa Raúl c/ANSeS s/Retiro por invalidez (art. 49 P4 Ley 24.241)” (Fallo 340:2021, del 26 de diciembre de 2017), llevan a concluir que no se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 53 de la Ley 24.241 para acceder al beneficio de pensión por fallecimiento solicitado."
- Disidencia: No obra disidencia en la parte dispositiva final; la resolución se expresa por mayoría según la "PARTE RESOLUTIVA FINAL" transcripta.
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