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ISAURRALDE, CLAUDIO RAMON c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró la incapacidad del actor para acceder a la jubilación por invalidez, fundamentando en la pericia médica que determinó un porcentaje del 70,60% de incapacidad, superior al mínimo legal. La decisión se basa en la valoración científica y objetiva del informe médico forense, que cumple con los requisitos técnicos y la imparcialidad reconocida por la jurisprudencia argentina. La resolución también regula los honorarios y establece la ejecutabilidad de la sentencia ante los juzgados de primera instancia.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Sentencia firme Informe tecnico Jubilacion por invalidez Comision medica central Pericia medica forense Ley 24.241 Incapacidad superior al 70% Camara de la seguridad social

¿Quién es el actor?

Claudio Ramón Isaurralde –

¿A quién se demanda?

ANSES –

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Jubilación por invalidez, basada en incapacidad del 70,60% por daño en aparato visual y columna dorso lumbar –

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y reconoció la incapacidad del actor conforme al art. 48 de la Ley 24.241, declarando procedente la beneficio de jubilación por invalidez. – Fundamentos principales: “El dictamen en cuestión reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN).” Además, “los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265).” La argumentación se basa en que las manifestaciones del organismo administrativo no logran desvirtuar la pericia médica, por lo que se concluye que se cumplen los requisitos del art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación.

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