RANGEL ANGULO, CARLOS ARTURO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía de Carlos Arturo Rangel Angulo. El Juzgado Federal declaró a Carlos Arturo Rangel Angulo ciudadano argentino por naturalización y ordenó la expedición del título, condicionando la entrega a la jura y advirtiendo obligaciones y supuestos de anulación por fraude.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carlos Arturo RANGEL ANGULO, DNI N° 95.674.290.
Demandado: No corresponde acción contra tercero; trámite de solicitud de carta de ciudadanía ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 1.
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización y la consecuente declaración de ciudadanía argentina.
Decisión: Se declaró ciudadano argentino por naturalización a Carlos Arturo Rangel Angulo (DNI 95.674.290), con extensión del título respectivo, condicionada a la jura de fidelidad a la República, la Constitución y sus leyes; se le advirtió la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año y la posibilidad de anulación de la ciudadanía en caso de fraude u ocultamiento de datos. Se ordenó registro, notificación al Fiscal Federal y comunicaciones a la Dirección Nacional de Migraciones, Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, División de Análisis Legal de la PFA y al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que comuniquen la concesión al país de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la Ley 346 y su decreto reglamentario 3213/84 para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal y atenta la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino por naturalización a Carlos Arturo RANGEL ANGULO, DNI N° 95.674.290, hijo de Carlos Arturo RANGEL y de Esperanza ANGULO DE RANGEL, nacido el 30 de noviembre de 1974, en Caracas, Venezuela, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber que tiene la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 17.671 (texto según leyes 22.435 y 24.755) a partir de la fecha de juramento. Asimismo, haciéndole saber que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal sobrevendrá la situación prevista en el art 15 del Decreto 3213/84 que determina la anulación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite para su obtención. Regístrese y notifíquese, y al Fiscal Federal en su público despacho. Comuníquese por cédula a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110, Ley 25.871) y por oficio a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la División de Análisis Legal de la Policía Federal Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que por la vía pertinente comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado. Fecho, ARCHIVESE."
- Votos en disidencia: No registra disidencia en el texto; la resolución es dictada por la Jueza Federal Silvina Andrea Bracamonte en autos 11354/2024.
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