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V., C. A. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD

La causa por amparo por salud ha sido declarada abstracta tras acreditar el fallecimiento de la actora, y las costas se imponen a la demandada por haberse brindado la cobertura de forma tardía y en respuesta a la intervención judicial.

Costas Fallecimiento Responsabilidad de la obra social Medidas cautelares Abstraccion Interes juridico Interes procesal Amparo de salud Declaracion de abstracta Costas a la demandada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora denunció el fallecimiento de la Sra. C. A. V., acompañando el acta de defunción, y solicitó que la causa se declare abstracta. La demandada, tras el traslado, consintió el pedido, pero planteó que las costas deben ser en el orden causado. La Cámara, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema, señaló que la existencia de interés jurídico desaparece cuando se acredita el fallecimiento, haciendo la cuestión abstracta, y que la subsistencia de los requisitos procesales puede ser comprobada de oficio. En este caso, la acreditación del fallecimiento hace que la decisión sobre la materia sea inoficiosa. Sin embargo, se analizó que la demandada brindó la cobertura solo tras intervención judicial y medidas cautelares, por lo que se impusieron las costas a la demandada, en virtud de que la necesidad del proceso fue provocada por su conducta tardía. Finalmente, se resolvió declarar abstracta la causa con costas a la demandada, y se reguló honorarios en 15 UMA ($1.136.835).

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