VICONDOA, MARTIN JAVIER Y OTRO c/ AEROLINEAS ARGENTINAS SA Y OTRO s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La sentencia de primera instancia condenó a Aerolíneas Argentinas y a Almundo.com a pagar $981.604,51 por daños y perjuicios, incluyendo reintegro y daño moral, tras demostrar que las demandadas no reprogramaron ni reembolsaron pasajes por cancelaciones relacionadas con la pandemia, y se rechazó el daño punitivo.
¿Quién es el actor?
Martín Javier Vicondoa y María Silvia Ramos
¿A quién se demanda?
Aerolíneas Argentinas SA y Almundo.com SRL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños patrimoniales por $181.604,51, daño moral de $800.000, y daño punitivo de $2.000.000, por incumplimiento en reprogramación y reembolso de pasajes comprados para viajar a Roma, cancelados por la pandemia.
¿Qué se resolvió?
La sentencia declaró la responsabilidad de las demandadas por no reprogramar ni devolver los pasajes cancelados y condenó a pagar $981.604,51 en concepto de daño patrimonial y moral, rechazando el daño punitivo. La responsabilidad se fundó en que las demandadas no cumplieron con las obligaciones derivadas de las normativas aplicables en contexto de pandemia. Además, se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva de Almundo.com, por estar regulada como intermediaria y actuar en su carácter de agencia de viajes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo que las demandadas incumplieron sus deberes en la reprogramación y reembolso de los pasajes afectados por la COVID-19, en línea con la normativa nacional (ley 27.563 y ley 24.240) y el Convenio de Montreal, que regulan la responsabilidad en transporte aéreo internacional. Se acreditó que los pasajeros abonaron $181.604,51 y que no fueron reembolsados, por lo cual procedió la condena. La responsabilidad de las agencias de viajes, como Almundo, fue considerada en función de su rol de intermediaria, según normativa internacional y nacional, y su obligación de actuar diligentemente para evitar daños a los consumidores. La conducta de las demandadas fue calificada como incumplimiento grave, sin llegar a configurarse dolo o culpa grave que justifique daño punitivo, por lo que se desestimó este último. La responsabilidad se basa en que las demandadas no adoptaron las medidas razonables para cumplir con sus obligaciones en el marco de las restricciones por la pandemia.
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