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CORDOVA CAMACHO, FIDELINA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal 4 concede la ciudadanía argentina a Fidelina Córdova Camacho, originaria de Perú, tras acreditar los requisitos constitucionales y legales, y advierte sobre posibles impedimentos en el futuro si se oculta información, comunicándose con entidades nacionales e internacionales.

Reconocimiento Constitucion Ciudadania Migraciones Extranjeros Ley 346 Decreto 3213/84


¿Quién es el actor?

Fidelina Córdova Camacho

¿A quién se demanda?

No corresponde, es una resolución administrativa de ciudadanía

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de ciudadanía argentina

¿Qué se resolvió?

Se declaró ciudadana argentina a Fidelina Córdova Camacho, nacida en Perú, en base a los requisitos legales y constitucionales, y se dispuso la emisión del correspondiente título, con advertencia sobre posibles impedimentos en caso de ocultamiento de datos posteriores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina." "Por ello, teniendo en cuenta la expresa intervención del Ministerio Público Fiscal en fecha 27/09/2024 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fs. 9," "Declarar ciudadana argentina a FIDELINA CORDOVA CAMACHO, D.N.I. Nº 94.543.559, nacida el 29 de noviembre de 1980, en Cajamarca, San Ignacio, República del Perú, de nacionalidad peruana, hija de Julio Adalberto CORDOVA ROMAN y de Felicita CAMACHO RUEDA, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes." "haciénole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y que, en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención." "Comuníquese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía y a la Dirección Nacional de Migraciones mediante oficio de estilo." "líbrese oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que, por la vía que corresponda, informe al país de origen de la persona solicitante que en las presentes actuaciones se le ha concedido el honor de adquirir la ciudadanía argentina." "Regístrese, publíquese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal y oportunamente ARCHÍVESE."

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