ARANDO RAMALLO, LIMBERTH LINO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
La sentencia declara la ciudadanía argentina a Limberth Lino Arando Ramallo, nacido en Bolivia, y ordena la emisión del título correspondiente, tras acreditar cumplimiento con los requisitos legales. La resolución se fundamenta en la acreditación de las condiciones previstas en la Constitución, la ley N° 346, y su decreto reglamentario, además de la intervención del Ministerio Público Fiscal y la manifestación voluntaria del solicitante. El juez resolvió que, una vez cumplidos los requisitos, corresponde conceder la ciudadanía argentina, recordando la obligación del interesado de enrolarse en el plazo establecido y la posible cancelación en caso de fraude o ocultamiento de datos.
¿Quién es el actor?
Limberth Lino Arando Ramallo
¿A quién se demanda?
Estado Argentino (a través del Juzgado)
- Objeto de la demanda: Solicitud de ciudadanía argentina
- Decisión del tribunal: Se declara la ciudadanía argentina a Limberth Lino Arando Ramallo, nacido en Bolivia, y se ordena la emisión del título respectivo. La resolución se basa en la acreditación de las condiciones constitucionales y legales, y en la manifestación voluntaria del solicitante, con la advertencia sobre la cancelación en caso de fraude.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina." "Por ello, teniendo en cuenta la expresa intervención del Ministerio Público Fiscal en fecha 8/10/2024 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fs. 11, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a LIMBERTH LINO ARANDO RAMALLO... a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes." "Comuníquese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía y a la Dirección Nacional de Migraciones mediante oficio de estilo." "Líbrese oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que, por la vía que corresponda, informe al país de origen de la persona solicitante que en las presentes actuaciones se le ha concedido el honor de adquirir la ciudadanía argentina." "Regístrese, publíquese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal y oportunamente ARCHÍVESE."
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