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MEDINA FLORES, LUSMARI ANDREINA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

La sentencia declara la ciudadanía argentina a Lusmari Andreina Medina Flores, nacida en Venezuela, y establece el procedimiento y requisitos para la obtención de la ciudadanía, incluyendo el compromiso de fidelidad a la República y las implicancias en caso de fraude o ocultamiento de datos.

Declaracion Ciudadania Legalizacion Derechos politicos Inmigracion Inmigrantes Argentina. Ley 346 Decreto 3213/84 Proceso de naturalizacion

Quién demanda: Lusmari Andreina Medina Flores

¿A quién se demanda?

No se demanda en el sentido tradicional, sino que se concede la ciudadanía argentina a la solicitante.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de declaración de ciudadanía argentina.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la ciudadanía argentina a Lusmari Andreina Medina Flores, nacida en Venezuela, con la condición de que se extienda el título correspondiente y se comuniquen las autoridades pertinentes. Fundamentos principales de la decisión: "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina." "Por ello, teniendo en cuenta la expresa intervención del Ministerio Público Fiscal en fecha 8/05/2025 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fs. 9, RESUELVO:" "Declarar ciudadana argentina a LUSMARI ANDREINA MEDINA FLORES, D.N.I. Nº 96.021.400, nacida el 13 de diciembre de 1990, en Caroní, Bolivar, República Bolivariana de Venezuela, de nacionalidad venezolana, hija de Luis José MEDINA MARIN y de Marisol FLORES de MEDINA, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes." "Se hace saber que en caso de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención." "Comuníquese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía y a la Dirección Nacional de Migraciones mediante oficio de estilo." "Líbrese oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que, por la vía que corresponda, informe al país de origen de la persona solicitante que en las presentes actuaciones se le ha concedido el honor de adquirir la ciudadanía argentina."

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