STANSIOLA, EMILIO GABRIEL c/ CANDIA, MARIA TERESA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La jueza de primera instancia rechazó la revocatoria contra la resolución que desestimó la solicitud de hacer extensiva la resolución en los términos del art. 81 del Código Procesal, y concedió en relación el recurso de apelación subsidiariamente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora interpone una revocatoria contra el punto III de fs. 65/69, que desestimó la solicitud de hacer extensiva la resolución del expediente "Stansiola, Emilio Gabriel c/ Candia, María Teresa s/ Beneficio de litigar sin gastos" (expediente n° 92069/2023/1). La parte argumenta que la decisión buscaba concentrar la resolución en un solo expediente, pero la jueza señala que el beneficio de litigar sin gastos es específico, personal e intransferible, y que el art. 86 del Código Procesal admite que pueda hacerse extensivo para litigar contra otra persona en el mismo juicio con citación. La doctrina citada, Roland Arazi, sostiene que "el beneficio es específico para un proceso determinado, además es personal e intransferible, no se trata de una declaración genérica sino concreta". La jueza concluye que los argumentos no alcanzan para modificar la resolución atacada y desestima la revocatoria, pero en relación se concede el recurso de apelación subsidiariamente y se remite a la Cámara de Apelaciones. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Una de las características del instituto a estudio es la especificidad. En efecto, sostiene la doctrina, con criterio que se comparte, que 'el beneficio es específico para un proceso determinado, además es personal e intransferible, no se trata de una declaración genérica sino concreta.' No obstante, el art. 86 del Código Procesal de la Nación admite que pueda hacerse extensivo para litigar contra otra persona en el mismo juicio, con citación de ésta." La jueza señala que los argumentos esgrimidos no alcanzan para variar el criterio adoptado y que el beneficio de litigar sin gastos es personal, no transferible ni extensible sin el cumplimiento del procedimiento establecido. La decisión se fundamenta en la doctrina de Roland Arazi y en la interpretación del art. 86 del Código Procesal. La resolución desestima la revocatoria y concede en relación el recurso de apelación subsidiariamente, remitiendo a la Cámara de Apelaciones.
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