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GUALDA NESTOR JESUS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La sentencia analiza la demanda de reajuste de beneficios previsionales, confirmando el derecho del actor a un recálculo del haber y ordenando el pago de diferencias. La resolución revisa criterios de actualización, la constitucionalidad de topes y la prescripción, concluyendo que corresponde ajustar y pagar diferencias previsionales en función de la normativa vigente.

Prescripcion Inconstitucionalidad Derechos Anses Beneficios previsionales Actualizacion de haberes Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Diferencias de haberes Ley 24.241

Actor: Néstor Jesús Gualda, quien demanda el reajuste de su beneficio previsional conforme a la ley 24.241. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional, diferencias de haberes, aplicación de índices de movilidad, y cuestionamientos constitucionales sobre normativas de topes y actualizaciones.

¿Qué se resolvió?

Se desestima la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, se confirma que la actualización del haber debe hacerse según los índices establecidos por legislación vigente, y se ordena a ANSES pagar las diferencias correspondientes en un plazo de 120 días. Además, se reconoce la prescripción de la acción y se rechazan otros planteos. Fundamentos principales: El tribunal destaca que en la determinación del haber de la PBU no entran en juego las remuneraciones del afiliado, sino montos fijos legislados (ley 26.417). Se revoca el criterio anterior de actualización para beneficios posteriores a marzo de 2009, en línea con precedentes de la Cámara Federal y la CSJN en autos “Quiroga”, y se adhiere al mecanismo de actualización establecido en la ley 27.426, con la aplicación del índice de la CSJN en el precedente “Badaro”. La ley es la facultad exclusiva del Congreso Nacional, y su decisión de aplicar ciertos índices no puede ser cuestionada por los jueces. Respecto a los topes legales, el tribunal considera que no se acreditó que el actor superara los límites establecidos en las normas, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento sobre inconstitucionalidad. Se rechazan también planteos sobre normas de inconstitucionalidad en leyes 24.463 y 24.241, y sobre impuesto a las ganancias, reservando el análisis para la etapa de ejecución. Se ratifica que las diferencias a favor del actor se deben abonar en 120 días, con intereses desde que cada suma es debida. Se imponen las costas en orden causado y se difiere la regulación de honorarios para la liquidación definitiva. El fallo concluye que la acción de prescripción fue deducida correctamente y que procede el recálculo del haber, con pago de diferencias, en línea con las pautas legales y constitucionales, manteniendo la validez de los índices de actualización establecidos por el Congreso y la CSJN.

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