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BENITEZ, JUAN CARLOS c/ A.R.C.A s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La sentencia del Juzgado Federal de Paraná 2 declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones, ordenando la devolución de los importes retenidos desde que el actor accedió a su beneficio, por considerar que el haber previsional no puede ser gravado con dicho impuesto. El tribunal fundamentó que la jubilación no es una ganancia, sino una prestación destinada a paliar la contingencia vejez, protección constitucional y normas de jerarquía superior. La decisión se basa en la jurisprudencia de la Corte Suprema y la CSJN, que han establecido que la imposición sobre los haberes previsionales viola derechos constitucionales y la finalidad social del beneficio. La sentencia además impone la devolución de los montos retenidos y ordena la abstención de futuras retenciones por la AFIP, con costas a cargo de la demandada.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Accion declarativa Derechos constitucionales Seguridad social Proteccion social Jubilaciones Devolucion de retenciones Jurisprudencia csjn Reintegro.


¿Quién es el actor?

Juan Carlos Benítez, jubilado.

¿A quién se demanda?

AFIP y ARCA (administradora de los haberes previsionales).
- Objeto de la demanda: Declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones, y ordenar la devolución de las retenciones practicadas desde el ingreso al beneficio.

¿Qué se resolvió?

Se declara la inconstitucionalidad del régimen de ganancias respecto de la jubilación del actor, ordenando la devolución de los montos retenidos y la abstención de futuras retenciones. La fundamentación se basa en que la jubilación no es utilidad, sino una protección constitucional, y que la imposición vulnera derechos fundamentales y principios constitucionales. La jurisprudencia de la Corte Suprema y la CSJN refuerza la posición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La CSJN en Fallos 332:1571 y 297:500 ha establecido que no corresponde gravar las jubilaciones con impuestos que afectan su carácter alimentario y de protección social. La Corte ha declarado la inconstitucionalidad de artículos similares en leyes previas, argumentando que la jubilación es una prestación social, no una ganancia, y que la imposición afecta su finalidad. La afectación constitucional se evidencia en que la retención impide cumplir con la finalidad protectora y alimentaria del haber previsional.

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