AGUIAR, CARLOS RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia que ordenó a la ANSES el recálculo del haber previsional del actor, rechazando el recurso de apelación de la parte demandada y manteniendo la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018. La decisión se fundamenta en que el derecho del beneficiario a reclamar su ajuste debe ser resguardado y que la ley 24.241, modificada por la ley 26.417, regula el cálculo del beneficio previsional, además de aplicar la jurisprudencia de la Corte Suprema que sostiene que los derechos deben ser resguardados en su momento.
- Quién demanda: Carlos Rubén Aguiar
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y movilidad de su haber previsional, incluyendo el recálculo de la PBU conforme a las leyes 26.417, 27.426 y 27.609 y la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de la demandada, y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas a la ANSES.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara recordó que la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia de la Nación en la causa “Quiroga” establece que debe dejarse a resguardo el derecho del beneficiario a reclamar su ajuste en el momento de la liquidación, y que la ley 24.241, con las modificaciones introducidas por la ley 26.417, regula el método de cálculo del beneficio. Además, se sostuvo que el agravio respecto al recálculo de la PBU es hipotético y conjetural, ya que depende de la acreditación de hechos específicos y de la eventual formulación de descargos por parte de la demandada. En cuanto a la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, la Cámara aplicó la jurisprudencia de la Corte Suprema en la causa “Morales” y declaró su inconstitucionalidad, imponiendo las costas a la parte vencida, la ANSES. No se regulan honorarios a la letrada de la parte demandada por aplicación del art. 2 de la ley 27.423.
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