FORQUERA, DANIEL ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que ordenó el recálculo y actualización de haberes previsionales, rechazando los agravios de ANSES y declarando la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609 y del artículo 3 del Decreto 157/2018, en protección de derechos sociales y económicos del actor.
- Quien demanda (Actor): Daniel Enrique Forquera
Demandado: ANSES
Objeto: Recalculo y actualización del haber previsional, diferencias de haberes, y declaración de inconstitucionalidad de normas relacionadas con la movilidad y actualización de beneficios previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES, confirmó la constitucionalidad de la actualización de la PBU y el recálculo del haber inicial, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609 y del artículo 3 del Decreto 157/2018, y ordenó a ANSES pagar las diferencias y costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que la doctrina de la CSJN en autos “Elliff” y la jurisprudencia mayoritaria indican que la actualización de la PBU debe realizarse conforme a los parámetros establecidos en las leyes 26.417 y 27.426, y que la interpretación de la ley y la constitucionalidad deben alinearse con los tratados internacionales de derechos humanos. La Cámara también resaltó que la regresividad en la normativa previsional debe ser analizada con rigurosidad, y que la política fiscal y presupuestaria no puede justificar la regresividad sin pruebas adecuadas. La declaración de inconstitucionalidad se fundamentó en que las leyes impugnadas vulneran los derechos sociales y la progresividad de la protección social, además de que no se acreditó la existencia de recursos suficientes y transparencia en los gastos públicos. La Cámara rechazó los agravios relacionados a la exención del impuesto a las ganancias y la legitimación pasiva de ANSES, y reafirmó que las decisiones judiciales deben asegurar una protección efectiva de los derechos sociales.
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