U. N, O. A. EN REP. UREÑA VALENTINA MIA c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la desestimación del recurso de la accionada y sostuvo que el recurso de apelación presentando no cumplió con los requisitos de crítica concreta y razonada, por lo que se declaró desierto. La sentencia ratificó la constitucionalidad del fallo anterior y confirmó la imposición de costas de Alzada a la parte vencida.
¿Quién es el actor?
U. N. O. A. en representación de V. M.
¿A quién se demanda?
OSDE
- Objeto de la demanda: Amparo por cobertura de medicamentos, solicitando que se reconozca la cobertura integral de los fármacos reclamados.
- Decisión del tribunal: La Cámara declaró desierto el recurso de la accionada y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que los agravios del recurrente adolecían de insuficiencia impugnativa, ya que no se realizó una crítica concreta y razonada de la sentencia, sino meras discrepancias reiteradas. Se sostuvo que “las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, pues no expone los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho”. Además, se advirtió que “la expresión de agravios, tal surge con claridad del Código ritual, no es una simple fórmula carente de sentido, sino una exposición jurídica, o sea una crítica concreta y razonada de las partes del fallo”. La ley exige que se indiquen los errores o deficiencias en la resolución, lo cual no ocurrió, por lo que se declaró el recurso desierto y se confirmó la sentencia de primera instancia.
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