B, C. A. c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia que rechazó la acción de amparo contra la obra social por negativa de cobertura, ratificando la decisión del juez de grado y considerando que la conducta de la demandada no fue arbitraria, en línea con la normativa y jurisprudencia sobre derechos de beneficiarios de obras sociales.
¿Quién es el actor?
C. A. B.
¿A quién se demanda?
Obra Social Unión Personal Civil de la Nación (OSUPCN)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a la cobertura de salud y protección ante la negativa de la obra social, mediante acción de amparo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó la apelación y confirmó la sentencia que rechazó la acción, manteniendo la legalidad del fallo de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analizó la normativa de la Ley 19.032, la Ley 23.660 y jurisprudencia relevante, concluyendo que la conducta de la demandada no fue arbitraria ni ilegal, puesto que el afiliado continuó en la obra social y no acreditó que hubiera renunciado tácitamente a la cobertura. Además, la acción de amparo es procedente cuando existe una vulneración manifiesta de derechos constitucionales y la conducta del Estado o particulares es arbitraria o ilegal, lo cual no se verificó en este caso. La Cámara también destacó que la conducta de la demandada al no responder con prontitud fue justificada y que las costas se impusieron a la parte vencida, en línea con el principio objetivo de derrota.
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