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M. F, C. S. (EN REPRESENTACION DE MM B) c/ OSDOP s/LEY DE DISCAPACIDAD

La Cámara Federal de Mar del Plata revoca parcialmente la sentencia y ordena la cobertura total del acompañante terapéutico para el menor durante 2025, en línea con la ley 24.901 y principios constitucionales, considerando su situación de vulnerabilidad y discapacidad.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Derecho a la salud Costas de alzada Acompanante terapeutico Ley 24.901 Vulnerabilidad del menor Justicia constitucional. Cobertura integral discapacidad Prestacion no incluida en normativa

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, en representación de un menor con diagnóstico de TGD, solicitó que se cubriera en su totalidad el acompañante terapéutico, argumentando que la limitación del 57,4% establecida en la sentencia de grado no respeta la integralidad del derecho a la salud del menor. La Cámara reconoce la acreditación de la patología y la necesidad del acompañamiento, y concluye que, dado que la prestación no está incluida en la normativa del Ministerio de Salud, debe ser cubierta en forma integral conforme a la ley 24.901. La Cámara también señala que el interés superior del niño y la vulnerabilidad del menor justifican la modificación del porcentaje de cobertura, ordenando que la prestación sea cubierta en un 100% por la demandada. En cuanto a honorarios, se regulan en 9,1 U.M.A. ($689.679) para la letrada, con costas de alzada a la parte vencida. Además, se rechaza el recurso de la parte demandada respecto a la regulación de honorarios y costas.

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