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FLORES, RAUL ARNOLDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La sentencia ordena el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de varias normas de legislación previsional, con especial énfasis en la aplicación del índice de precios al consumidor (IPC) para la movilidad y el reconocimiento de diferencias retroactivas, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Inconstitucionalidad Movilidad Diferencias retroactivas Tutela de derechos Reajuste previsional Indice ipc Ley 24.241 Ley 24.463

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Raúl Arnoldo Flores, demanda ante el Juzgado Federal de Córdoba 2 contra la ANSES, reclamando el reajuste de sus haberes previsionales y diferencias retroactivas, argumentando que la modalidad de cálculo utilizada era errónea y que varios artículos de las leyes 24.241 y 24.463 son inconstitucionales. La sentencia reconoce que al beneficiario le fue otorgado un beneficio previsional bajo la ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el 09/12/15, y que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que el haber previsional tiene carácter sustitutivo y debe ser proporcional respecto del haber en actividad, privilegiando la aplicación del principio de proporcionalidad. Se declara la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y del art. 7 y 9 de la ley 24.463, así como del art. 2 de la ley 27.426 y de la ley 27.609, en cuanto a la limitación de la movilidad y la aplicación del índice IPC hasta la entrada en vigencia de nuevas normativas. La sentencia ordena que la ANSES recalibre los haberes, incluyendo diferencias retroactivas, utilizando el índice IPC publicado por el INDEC, y que se abstenga de descontar suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre esas diferencias. Además, se rechaza el planteo de inconstitucionalidad respecto de los límites máximos del haber y de ciertos artículos de las leyes previsionales, por no acreditar perjuicio concreto. Se establece un plazo de 120 días para el cumplimiento de las medidas ordenadas y se regula la tasa de interés conforme a la tasa pasiva del Banco Central. La sentencia también ordena la devolución de los montos retenidos por el impuesto a las ganancias desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, y suspende la aplicación de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 durante su declaración de inconstitucionalidad. Se resuelve en línea con la jurisprudencia de tribunales superiores y se ordena al organismo previsional que, en cuanto la sentencia quede firme, reajuste los haberes conforme a las pautas establecidas, respetando los topes y las variaciones del índice IPC, y que no aplique descuentos en concepto de impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas.

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