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G.B., A. c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986

La justicia federal ordenó a OSDE cubrir sistemas de comunicación y asistencia tecnológica para menor con discapacidad, considerando la vulnerabilidad y los derechos constitucionales y convencionales del niño, y fundamentando que la negativa de cobertura vulnera derechos fundamentales.

Discapacidad Derecho a la salud Jurisprudencia Vulnerabilidad Derechos del nino Cobertura medica Recurso de amparo Comunicacion alternativa Sistemas tecnologicos Inclusion social.


¿Quién es el actor?

L.G. y M.C.B., en representación de su hijo menor A.G.B.

¿A quién se demanda?

OSDE

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura integral de sistema asistido de interacción (SAI) y sistema de comunicación alternativa y aumentativa de alta tecnología con trackeo ocular SIAA – COM, necesarios por las condiciones médicas del menor.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a OSDE brindar la cobertura solicitada, fundamentando que la negativa de la demandada vulnera derechos constitucionales y convencionales del menor, especialmente el derecho a la salud, a la vida y a la igualdad. La sentencia valoró la opinión de los profesionales médicos, la jurisprudencia y los derechos internacionales, considerando que la negativa de la obra social desatendió las necesidades particulares del niño y la obligación de garantizar una atención integral y efectiva. Fundamentos principales: “El ejercicio del derecho a la salud requiere que las prestaciones médicas necesarias sean brindadas en los términos que garantizan su efectividad, en particular cuando se trata de menores con discapacidad. La negativa de OSDE, pese a tener conocimiento de las necesidades del menor, evidencia una conducta desaprensiva que vulnera los derechos constitucionales y convencionales, en especial los principios de protección integral y la obligación de las entidades de salud de brindar cobertura acorde a los requisitos médicos y terapéuticos indicados por los profesionales tratantes. La jurisprudencia consolidada y los tratados internacionales ratificados por Argentina establecen que la protección de derechos de las personas con discapacidad debe ser efectiva y sin limitaciones arbitrarias, por lo que la cobertura de estos sistemas es fundamental para garantizar la participación activa, la comunicación y la inclusión social del menor.”

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