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GRIMALDI, REMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la declaración de inconstitucionalidad del decreto 807/16 y ordenó la actualización de remuneraciones y beneficios previsionales conforme a los precedentes de la CSJN. La decisión se fundamenta en la ineficacia de fórmulas de movilidad basadas en recursos tributarios y salarios durante la crisis inflacionaria 2022-2023.

Inconstitucionalidad normas previsionales Formula de movilidad Progresividad derechos sociales Recurso de apelacion previsional Indice ipc indec Actualizacion retroactiva Garantia constitucional art. 14 bis Inflacion 2022-2023 Poder judicial y legislacion previsional Jurisprudencia csjn ?badaro? y ?blanco?


- Quién demanda: Remo Grimaldi

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional, actualización retroactiva, inconstitucionalidad de normas y aplicación de índices de movilidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la apelación, confirmó la inconstitucionalidad del decreto 807/16, y ordenó la actualización de remuneraciones usando el IPC desde 2022, además de declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para estos años y ajustar el haber previsional en consecuencia, manteniendo la constitucionalidad de otras normas y principios de la seguridad social.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia destaca que la Constitución Nacional establece la movilidad como un derecho irrenunciable, y su cumplimiento debe garantizar la protección del nivel de vida de los beneficiarios. La CSJN en fallos “Badaro” y “Blanco” afirmó que la fijación del índice de movilidad corresponde al Congreso, y en su ausencia, debe aplicarse un criterio judicial que respete los principios constitucionales. La fórmula legal de 2016, basada en recursos tributarios y salarios, resultó ineficaz ante la escalada inflacionaria, afectando la capacidad adquisitiva de los beneficiarios. La sentencia considera que la inflación en 2022 y 2023 hizo que la fórmula de movilidad fuera inconstitucional, por no garantizar la protección efectiva del derecho constitucional a la movilidad. Se ordena aplicar en los períodos afectados la variación del IPC, con ajustes trimestrales, y se declara la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para esos años. La decisión está respaldada en principios de progresividad, no regresión, y en la obligación del Estado de garantizar una protección adecuada y suficiente a los beneficiarios de la seguridad social.

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