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TESEI, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la inconstitucionalidad de las leyes de movilidad previsional 27.609 y 27.426 para los años 2022 y 2023, y ordenó la actualización de los haberes previsionales conforme a índices de inflación, garantizando la protección del derecho a la movilidad jubilatoria.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Seguridad social Derecho previsional Movilidad jubilatoria Formula de actualizacion Justicia constitucional Indice de precios ipc Proteccion del derecho constitucional Inflacion 2022-2023

Actor: beneficiario de una prestación previsional que cuestiona la fórmula de actualización de sus haberes. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: la inconstitucionalidad de las leyes 27.609 y 27.426 y la actualización de la movilidad previsional en base a índices de inflación.
- Qué se resolvió (Decisión): Se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para 2022 y 2023, y se ordenó a la demandada actualizar el haber previsional con índices de inflación, garantizando la progresividad y protección del derecho constitucional a la movilidad jubilatoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La fórmula legal que no consideró la inflación durante 2022 y 2023 resultó inconstitucional por afectar la progresividad y el derecho a una subsistencia digna, vulnerando el art. 14 bis de la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos y el principio de razonabilidad en la fijación de las beneficios previsionales." "La ineficacia de las fórmulas de movilidad en contextos inflacionarios requiere que se utilicen índices que reflejen la pérdida del poder adquisitivo, como el IPC publicado por el INDEC, garantizando así la protección del derecho constitucional a la movilidad y subsistencia digna." "La adopción de índices de inflación para calcular la movilidad no solo es razonable, sino que también responde a la necesidad de evitar perjuicios económicos graves a los beneficiarios, en línea con los precedentes de la Corte Suprema y la jurisprudencia constitucional." "Se ordena la actualización de las prestaciones en los períodos 2022 y 2023 conforme a las variaciones del IPC, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, garantizando que el monto final no sea inferior al que se hubiese dispuesto con la fórmula invalidada."

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