JUSTEL, OSVALDO ADRIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Bahía Blanca resolvió modificar parcialmente la sentencia en reclamos previsionales, declarando inconstitucionales normativas y estableciendo actualización de haberes basada en el IPC, en atención a las variaciones inflacionarias y la protección de derechos constitucionales de movilidad previsional.
- Quien demanda (Actor): Osvaldo Adrian Justel
- A quien se demanda (Demandado): Anses
Objeto: Reajuste de haberes previsionales, redeterminación del haber inicial, actualización de la PBU, revisión de la movilidad y reconocimiento de inconstitucionalidades legales.
- Qué se resolvió (Decisión): La Cámara hizo lugar en parte a la apelación del actor, ordenando la actualización del haber previsional en base al IPC para los años 2022 y 2023, declarando la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 en esos años, y rechazando otros agravios en relación a la movilidad y leyes previsionales. También se confirmó la constitucionalidad de otros aspectos y se dispuso la imposición de costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que la Constitución Nacional garantiza la movilidad jubilatoria, pero que la fórmula legal vigente en los años 2022 y 2023, basada en variables de recaudación y salarios sin considerar la inflación, resultó ineficaz y confiscatoria, en contravención a los principios constitucionales y tratados internacionales. La ineficacia de la fórmula se corroboró por los altos índices inflacionarios y las prácticas estatales de subsidios y bonos que, en la práctica, evidencian la insuficiencia de la normativa. La justicia declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 en esos años, ordenando la actualización de los haberes en función del IPC, y resaltó la competencia del Congreso para definir mecanismos de movilidad, limitando la función judicial a controlar la razonabilidad. Además, rechazó las pretensiones de redeterminación por aportes en relación de dependencia y autónomos, confirmando que la fórmula basada en el IPC es la adecuada para reponer el poder adquisitivo y evitar la regresividad. La decisión se sustentó en los precedentes “Badaro”, “Actis Caporale”, y en la jurisprudencia de la CSJN, enfatizando la protección del derecho a una jubilación justa y progresiva.
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