ALONSO, JONATHAN ABEL c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimó el recurso de apelación interpuesto por el actor y confirmó la decisión de la instancia de primera instancia, considerando que la conducta del trabajador al no comparecer en ocho oportunidades ante el perito no fue arbitraria ni violatoria de derechos constitucionales. La cámara sostuvo que la conducta de las partes durante el proceso puede constituir un elemento de convicción y que la resolución no fue arbitraria, ya que la falta de colaboración impidió esclarecer la litigio. La decisión fue adoptada en base a la valoración de la prueba y en el marco de las reglas de la sana crítica, sin costas por tratarse de la falta de controversia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): JONATHAN ABEL ALONSO A quién se demanda (Demandado): OMINT ART S.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reclamación por accidente laboral y cuestiones relacionadas con la evaluación médica pericial. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara desestimó el recurso de apelación y confirmó la decisión de primera instancia, sosteniendo que la conducta del actor al no comparecer en varias oportunidades ante el perito no fue arbitraria y que la resolución no vulneró derechos constitucionales. La cámara argumentó que la conducta de las partes durante el proceso puede constituir un elemento de convicción y que la falta de colaboración del interesado impidió esclarecer la cuestión. La decisión se fundamentó en la valoración de la prueba y en la aplicación de las reglas de la sana crítica. Fundamentos principales de la decisión: “El tribunal, en atención a las particulares circunstancias de la causa y constancias probatorias merituadas, adhiera a la solución propuesta por el Dr. Pose en su voto, en tanto que la conducta de las partes durante la sustanciación del proceso puede constituir un elemento de convicción (art. 163, inciso 5º, ‘in fine’). La falta de comparecencia del actor en ocho ocasiones ante el perito médico, aunque pudiera haber estado justificada en problemas temporarios de salud, no resulta arbitraria ni viola derechos constitucionales, ya que el tribunal valoró la conducta procesal en la valoración del mérito del asunto. La resolución no fue arbitraria, dado que la conducta del interesado durante el proceso fue un elemento de convicción para la decisión.”
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