BUSTAMANTE, RODRIGO JAVIER c/ NAKADA, MARIANO GERMAN Y OTRO s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la punición prevista en el art. 132 bis de la LCT y dejó sin efecto la condena solidaria contra Mariano Germán Nakada, manteniendo la decisión sobre costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora demandó por despido y cuestionó la aplicación del art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, así como la condena solidaria del codemandado Mariano Nakada y los honorarios. La Cámara analizó los agravios y consideró que no resultan suficientes para revertir la decisión de primera instancia, ya que el rechazo de la punición se basó en que no se cursó la intimación exigida por la norma y en que los aportes estaban debidamente ingresados, además de que la conducta de la empresa no fue evasiva ni ilícita, sino acorde a la crisis. La Cámara también desestimó la responsabilidad solidaria del codemandado, señalando que no existieron pagos fuera de registro ni tardía inscripción registral, y que la declaración de quiebra demuestra la imposibilidad de cancelar los pagos adeudados. La decisión fue mantener los términos de la resolución con ajustes en costas y honorarios, en virtud de principios de equidad y la naturaleza alimentaria de los créditos.
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