VIGORE, IVAN LEONARDO c/ EMPRESA DE TRANSPORTE MICROMNIBUS SAENZ PEÑA S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la decisión de primera instancia respecto a la liquidación de intereses del crédito laboral, estableciendo que se utilice el CER hasta el 31 de diciembre de 2023 y, a partir de esa fecha, se adicionen intereses según la tasa activa del Banco Nación. La decisión busca ajustar los intereses a las condiciones económicas actuales y evitar resultados desproporcionados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora apeló la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a su demanda. La Cámara analizó el criterio de liquidación de intereses, cuestionado por la parte recurrente, y recordó que la modificación de la tasa de interés no afecta la cosa juzgada, sino que permite adecuar los efectos del pronunciamiento a las circunstancias económicas cambiantes. La Cámara citó fallos y doctrina que respaldan la posibilidad de modificar la tasa de interés para evitar enriquecimiento sin causa y ajustarse a la realidad inflacionaria. La Cámara propuso que, hasta el 31/12/2023, los intereses se calculen con el CER, y a partir del 1/1/2024, se apliquen intereses según la tasa activa del Banco Nación. La sentencia también mantiene la imposición de costas y honorarios en los términos del nuevo monto, y ordena que las costas de alzada se impongan en el orden causado, regulando los honorarios del 30% de los fijados en la instancia anterior.
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