PIETROPAOLO, WANDA c/ AEGIS ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
La Cámara confirmó parcialmente la decisión de primera instancia en materia de indemnización y actualización de créditos laborales, modificando los parámetros de interés y el índice utilizado para la actualización. La decisión se fundamentó en la necesidad de proteger la propiedad del acreedor y garantizar la equidad, ajustándose a la jurisprudencia constitucional y del máximo tribunal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Wanda Pietrapolo, demanda a Aegis Argentina S.A. por despido indirecto y la correspondiente indemnización. La Cámara, en primera instancia, hizo lugar a la acción y condenó a la empleadora a pagar $185.398,92, actualizados según IPC más un interés del 3% anual. La recurrente cuestionó la justificación del despido y la técnica de actualización monetaria. La Sala consideró que la apelante no rebatió específicamente los fundamentos de la sentencia y que el recurso fue desierto por falta de crítica concreta y razonada. En cuanto a la actualización, la Cámara adoptó el índice RIPTE más un interés del 6% anual, y su aplicación fue avalada por la jurisprudencia constitucional y del máximo tribunal, que prohíbe la indexación automática y exige mecanismos que no distorsionen las acreencias laborales. La Cámara también rechazó la aplicación de la ley 25.323 en este caso, por haber ocurrido hechos anteriores a su vigencia. La decisión reafirma la protección del valor del crédito laboral y la inadmisibilidad de mecanismos de actualización que produzcan resultados desproporcionados o injustos, en línea con las directrices constitucionales y judiciales.
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