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CHIAVOLA JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma en parte la decisión sobre la actualización del beneficio previsional y los agravios relacionados con la movilidad y los índices utilizados. La resolución sostiene que las normas vigentes y las leyes 27.426 y 27.609 establecen los parámetros legales para la actualización de las prestaciones y rechaza las impugnaciones que cuestionan la constitucionalidad y los índices aplicados, reiterando que la política legislativa y las disposiciones del Congreso deben respetarse en la etapa de ejecución. El tribunal también dispuso costas por su orden en la alzada y regular honorarios en el 30% de lo que se regulate en la instancia anterior.

Recurso de apelacion Seguridad social Movilidad previsional

Actor: JUAN CARLOS CHIAVOLA Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) Objeto: Reajustes diversos en la percepción de beneficios previsionales, actualización de la PBU y discusión sobre índices y movilidad del haber previsional. Decisión: Se revoca parcialmente la sentencia y se confirman los criterios legales para la actualización y movilidad de las prestaciones previsionales, considerando la validez de las leyes 27.426 y 27.609, y rechazando las impugnaciones constitucionales y de índices. La Cámara concluye que las políticas legislativas y las disposiciones del Congreso son respetuosas del art. 14 bis y la Constitución, y que la cuestión de constitucionalidad no debe ser revisada en la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El análisis de las normas y precedentes indica que la ley 27.426, vigente desde su publicación, establece un índice combinado para la actualización de remuneraciones, que debe aplicarse en la etapa de ejecución, respetando las disposiciones del Congreso y la legalidad vigente. La referencia a la ley 27.609 y su sustitución del índice anterior no implica una derogación de la normativa anterior, sino una modificación legal que debe respetarse. La Corte Suprema ha destacado que la garantía del art. 14 bis permite al legislador definir los procedimientos y parámetros de movilidad, por lo que no corresponde cuestionar la constitucionalidad en esta instancia. La aplicación del índice de precios al consumidor (IPC) carece de respaldo legal suficiente, y la normativa vigente establece claramente los índices y parámetros a considerar, por lo que no hay arbitrariedad ni discriminación en la política de refuerzos económicos y movilidad del haber. La solidaridad social y la protección de los sectores vulnerables justifican las medidas adoptadas, y la ley 27.541 y sus disposiciones se consideran constitucionales en el marco de la emergencia económica."

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