SAMANIEGO BENITEZ ELVA Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca la sentencia que rechazaba la demanda y declara la condición de veteranos de guerra a los causantes Andrés J. Tapia, Delfín R. Urquiza y Luis A. Aranda para otorgarles la pensión prevista por ley 23.848, fundamentándose en la acreditación del riesgo de combate y la participación en el área del TOAS.
- Quién demanda: Las Sras. Elva Samaniego Benitez, Inés Antonia García y Gladys del Valle Santillán, en carácter de derechoshabientes.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento como veteranos de guerra de Malvinas para acceder a la pensión prevista en la ley 23.848.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia de grado, considerando acreditado que los causantes navegaron en el Buque A.R.A. Cabo San Antonio en el área del TOAS durante el conflicto bélico, en condiciones que los califican como veteranos de guerra. Además, impone las costas a la demandada vencida y eleva los honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General en fecha 20/5/2025, y toda vez que el objeto de estas actuaciones es análogo al precedente de esta Sala I in re 'Rodas, Ismael Eugenio y otros c/ Estado Mayor de la Armada s/personal militar y civil de las Fuerzas Armadas' (expte. Nº163458/18), se concluye que el riesgo de combate en que se encontró el Buque ARA 'Cabo San Antonio' en la fecha determinada ha sido considerado y tenido por tal en sede administrativa mediante la resolución EMGA 306/14, y de conformidad con lo dictaminado, corresponde revocar la sentencia y hacer lugar a la demanda, acreditando la condición de veteranos de guerra." "El legislador, dentro de sus facultades, decidió no otorgar el beneficio a quienes no cumplen con los requisitos geográficos y de participación en acciones bélicas, por lo que la navegación en el TOAS durante el conflicto y la consideración administrativa del riesgo de combate justifican el reconocimiento legal."
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