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RODRIGUEZ JOSE MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente una sentencia previa, rechazando los agravios respecto a la constitucionalidad de la ley 27.426 y la ley 27.541, y confirma la validez de los índices de movilidad y actualización salarial, con declaración de costas en la alzada y regulación de honorarios en el 30%.

Recurso de apelacion Ley Ley 26.417 Ley 24.241 Ley 27.426

Actor: Jose Mercedes Rodriguez Demandado: ANSES Objeto: Reajustes varios en la prestación previsional y actualización del beneficio, cuestionando la constitucionalidad de diversos índices y leyes relacionadas con la movilidad y actualización de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, y la validez del índice de movilidad establecido por la ley 26.417. Además, rechaza el planteo de inconstitucionalidad respecto a la aplicación retroactiva de dichas leyes, considerando que no violan derechos constitucionales, y que la actualización salarial se ajusta a la normativa vigente y la jurisprudencia constitucional. La Cámara también establece las costas en la alzada y regula honorarios del 30% sobre lo regulado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal considera que la actualización de los haberes previsionales y la movilidad de los mismos, en particular la aplicación de leyes y leyes reglamentarias, se ajustan a la constitucionalidad y a la normativa vigente, incluyendo los precedentes de la Corte Suprema que avalan la facultad del Congreso para establecer las pautas de movilidad. La declaración de inconstitucionalidad del decreto 807/16 y la resolución 56/2018, que regulaban índices de actualización, se basa en que dichas normas excedieron las facultades del Poder Ejecutivo, afectando derechos constitucionales, en particular el art. 14 bis. Sin embargo, la ley 27.426, que introdujo modificaciones sobre la retroactividad y los índices de movilidad, no viola derechos constitucionales, ya que su aplicación, aunque retroactiva, no afecta derechos adquiridos ni genera efectos confiscatorios, en línea con la jurisprudencia de la Corte. Asimismo, el tribunal destaca que la garantía constitucional en el art. 14 bis no especifica procedimientos, dejando en manos del legislador la determinación de los índices para garantizar la protección social. La sentencia también hace referencia a los precedentes y doctrinas que avalan la constitucionalidad de las leyes de emergencia y la retroactividad en materia previsional, siempre que no vulneren derechos constitucionales."

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