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VOGEL MIGUEL ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad de varias disposiciones legales y resoluciones administrativas relacionadas con el cálculo y actualización de beneficios previsionales, rechazando los agravios en torno a la retroactividad y la fijación de índices de actualización, y revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en aspectos específicos. La decisión se fundamenta en que las leyes y resoluciones cuestionadas se ajustan a la Constitución y la normativa vigente, y que su aplicación retroactiva no viola derechos constitucionales, en particular el derecho de propiedad y la movilidad de los haberes previsionales.

Retroactividad Inconstitucionalidad Constitucionalidad Beneficio previsional Actualizacion de haberes Movilidad previsional Leyes 26.417 y 27.426 Diferencias de

Actor: Miguel Ernesto Vogel Demandado: ANSES Objeto: Reajuste y actualización del beneficio previsional, diferencias en las sumas percibidas, cuestionamiento de la constitucionalidad de leyes y resoluciones administrativas relacionadas con la movilidad y actualización de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Sala confirmó la constitucionalidad de las leyes 26.417 y 27.426 y sus resoluciones, rechazando los agravios sobre retroactividad y afectación de derechos constitucionales. La decisión incluyó la declaración de inconstitucionalidad del decreto 807/2016 y la resolución 56/2018 por su arbitrariedad e inconstitucionalidad, y ordenó el pago de diferencias en las prestaciones previsionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala sostuvo que la aplicación de las leyes 26.417 y 27.426, incluyendo su retroactividad, no viola derechos constitucionales del beneficiario, en particular el derecho de propiedad y la movilidad de los haberes, dado que el derecho a la movilidad se configura en el momento en que la prestación deviene en patrimonio del beneficiario, y no en el momento del cálculo o modificación normativa. Se argumentó que la ley 24.241 y sus modificatorias confieren al Congreso la facultad de establecer los índices de actualización, y que la interpretación del artículo 7 del Código Civil y Comercial respeta la no retroactividad salvo en casos de derechos adquiridos, los cuales no se ven afectados en este caso. Además, se rechazó la aplicación analógica de la fórmula de actualización, considerando que las variables deben ajustarse a lo establecido en la ley y la normativa vigente. La Sala también destacó que las resoluciones cuestionadas no tienen carácter reglamentario y que la modificación de los índices por parte de la Administración sin respaldo constitucional contraviene el art. 14 bis de la Constitución Nacional. Finalmente, se impusieron costas por su orden en la alzada y se regularon honorarios en consecuencia.

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