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MARISQUERENA PAOLA LUJAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia y revocó en parte la decisión anterior, en el marco de un recurso de apelación contra una resolución que reconoció un beneficio previsional, considerando los aspectos legales y constitucionales en relación con las actualizaciones y la movilidad de las jubilaciones.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Seguridad social Constitucionalidad Derechos sociales Jubilaciones Movilidad previsional Actualizacion de beneficios Ley 27.609 Causas previsionales 9


¿Quién es el actor?

Paola Luján Marisquerena

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de la pensión y actualización de beneficios previsionales, en particular respecto a la aplicación de índices y la constitucionalidad de las normas que regulan la movilidad jubilatoria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia y estableció que los agravios relativos a la actualización de la PBU y la constitucionalidad de las normas deben ser analizados en la etapa de ejecución de sentencia, remitiéndose a los precedentes y doctrina constitucional. Se rechazaron los planteos sobre inconstitucionalidad del art. 3° de la ley 27.426 y del art. 24 inc. a) de la ley 24.241, y se confirmó la aplicación de la ley 27.609 para la movilidad. La Cámara también decidió que las ayudas económicas y bonos transitorios tienen finalidad de mitigar efectos económicos adversos, sin que constituya discriminación. Se estableció que las costas se imponen por su orden en la alzada y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

— La sentencia revisada consideró que la actualización de las jubilaciones debe hacerse conforme a las leyes vigentes y precedentes constitucionales, en particular la ley 27.609 y los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Se señaló que la comparación de índices debe realizarse sobre el total del haber percibido, respetando los parámetros legales y constitucionales. La inconstitucionalidad del art. 3° de la ley 27.426 fue rechazada por no acreditar la parte superación de los requisitos de 35 años de servicios. — Además, se explicó que los beneficios transitorios y refuerzos económicos tienen carácter de ayuda transitoria para sectores vulnerables, y su implementación respeta los derechos sociales y principios constitucionales de igualdad y justicia social, sin arbitrariedad. — La Cámara remarcó que las políticas de actualización y movilidad se ajustan a la normativa legal vigente y a la jurisprudencia constitucional, rechazando los planteos de inconstitucionalidad y destacando la competencia del Poder Legislativo en la fijación de índices y pautas de movilidad.

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