MARISQUERENA PAOLA LUJAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia y revocó en parte la decisión anterior, en el marco de un recurso de apelación contra una resolución que reconoció un beneficio previsional, considerando los aspectos legales y constitucionales en relación con las actualizaciones y la movilidad de las jubilaciones.
¿Quién es el actor?
Paola Luján Marisquerena
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de la pensión y actualización de beneficios previsionales, en particular respecto a la aplicación de índices y la constitucionalidad de las normas que regulan la movilidad jubilatoria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia y estableció que los agravios relativos a la actualización de la PBU y la constitucionalidad de las normas deben ser analizados en la etapa de ejecución de sentencia, remitiéndose a los precedentes y doctrina constitucional. Se rechazaron los planteos sobre inconstitucionalidad del art. 3° de la ley 27.426 y del art. 24 inc. a) de la ley 24.241, y se confirmó la aplicación de la ley 27.609 para la movilidad. La Cámara también decidió que las ayudas económicas y bonos transitorios tienen finalidad de mitigar efectos económicos adversos, sin que constituya discriminación. Se estableció que las costas se imponen por su orden en la alzada y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
— La sentencia revisada consideró que la actualización de las jubilaciones debe hacerse conforme a las leyes vigentes y precedentes constitucionales, en particular la ley 27.609 y los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Se señaló que la comparación de índices debe realizarse sobre el total del haber percibido, respetando los parámetros legales y constitucionales. La inconstitucionalidad del art. 3° de la ley 27.426 fue rechazada por no acreditar la parte superación de los requisitos de 35 años de servicios. — Además, se explicó que los beneficios transitorios y refuerzos económicos tienen carácter de ayuda transitoria para sectores vulnerables, y su implementación respeta los derechos sociales y principios constitucionales de igualdad y justicia social, sin arbitrariedad. — La Cámara remarcó que las políticas de actualización y movilidad se ajustan a la normativa legal vigente y a la jurisprudencia constitucional, rechazando los planteos de inconstitucionalidad y destacando la competencia del Poder Legislativo en la fijación de índices y pautas de movilidad.
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