SANCHEZ DANIEL ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma la constitucionalidad de las normas que regulan la movilidad y actualización de las prestaciones previsionales, señalando que las normas dictadas por el Poder Ejecutivo sin competencia constitucional contrarían la Constitución Nacional y los precedentes de la Corte Suprema.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, beneficiaria previsional, interpuso recursos contra una sentencia que cuestionaba la constitucionalidad de normas de actualización de haberes previsionales.
- La Cámara analizó los agravios relacionados con la actualización del haber y la incidencia del índice de movilidad, considerando que la adecuación de la normativa y su constitucionalidad corresponden a la competencia del Congreso, no del Poder Ejecutivo.
- La Cámara concluyó que la ANSeS y la Secretaría de Seguridad Social excedieron sus atribuciones al dictar resoluciones que fijan índices de actualización, en contravención a la Constitución y a la jurisprudencia de la Corte Suprema, en especial el precedente “Blanco”.
- Se fundamentó que la fijación del índice de actualización no puede considerarse dentro de las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo, y que el control de constitucionalidad en estos casos debe reservarse al Congreso Nacional.
- Además, se ratificó que la ley 27.609 establece un índice de movilidad que debe ser aplicado en el cálculo de las prestaciones. La ley 27.541 y otras leyes de emergencia social y previsional no deben interpretarse como que restablecen facultades que fueron declaradas inconstitucionales.
- La sentencia también abordó cuestiones relacionadas con la actualización de remuneraciones y las diferencias en pagos, estableciendo que la demandada debe abonar las diferencias conforme a las normas vigentes y los precedentes constitucionales.
- Finalmente, se confirmaron las costas en la alzada y se regularon los honorarios del letrado de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
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