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SANCHEZ DANIEL ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma la constitucionalidad de las normas que regulan la movilidad y actualización de las prestaciones previsionales, señalando que las normas dictadas por el Poder Ejecutivo sin competencia constitucional contrarían la Constitución Nacional y los precedentes de la Corte Suprema.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Constitucionalidad Prestaciones previsionales Actualizacion de haberes Facultades del poder ejecutivo Indice de movilidad Ley 27.609 Ley 24.241

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, beneficiaria previsional, interpuso recursos contra una sentencia que cuestionaba la constitucionalidad de normas de actualización de haberes previsionales.
- La Cámara analizó los agravios relacionados con la actualización del haber y la incidencia del índice de movilidad, considerando que la adecuación de la normativa y su constitucionalidad corresponden a la competencia del Congreso, no del Poder Ejecutivo.
- La Cámara concluyó que la ANSeS y la Secretaría de Seguridad Social excedieron sus atribuciones al dictar resoluciones que fijan índices de actualización, en contravención a la Constitución y a la jurisprudencia de la Corte Suprema, en especial el precedente “Blanco”.
- Se fundamentó que la fijación del índice de actualización no puede considerarse dentro de las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo, y que el control de constitucionalidad en estos casos debe reservarse al Congreso Nacional.
- Además, se ratificó que la ley 27.609 establece un índice de movilidad que debe ser aplicado en el cálculo de las prestaciones. La ley 27.541 y otras leyes de emergencia social y previsional no deben interpretarse como que restablecen facultades que fueron declaradas inconstitucionales.
- La sentencia también abordó cuestiones relacionadas con la actualización de remuneraciones y las diferencias en pagos, estableciendo que la demandada debe abonar las diferencias conforme a las normas vigentes y los precedentes constitucionales.
- Finalmente, se confirmaron las costas en la alzada y se regularon los honorarios del letrado de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.

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