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GIORDANO DOMINGO ARMANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma la validez de las disposiciones legales en materia de movilidad previsional, rechazando la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y reafirmando la constitucionalidad de las regulaciones sobre movilidad y actualización de los haberes previsionales.

Recurso de apelacion Retroactividad Inconstitucionalidad Derechos sociales Principios constitucionales Actualizacion de haberes Movilidad previsional Ley 24.241 Ley 27.426 Seguridad social.


¿Quién es el actor?

GIORDANO DOMINGO ARMANDO

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Reajustes varios, actualización de beneficios previsionales, cuestionamiento de la constitucionalidad de leyes y reglamentaciones relacionadas con la movilidad de las prestaciones previsionales y la actualización de los montos.
- Decisión del tribunal: La Cámara revoca parcialmente la sentencia y confirma la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541, y 27.609, entre otras, rechazando los agravios respecto de la retroactividad de dichas leyes y los argumentos sobre inconstitucionalidad, y estableciendo que las normas en materia de movilidad previsional se ajustan a la Constitución Nacional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello, no hallando configurada violación alguna al derecho de propiedad del actor; ni asimismo en la actualidad y en forma manifiesta, afectados el derecho a la movilidad de los haberes jubilatorios y el principio de progresividad, es que se habrá de rechazar la pretendida inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426." "En cuanto al planteo relacionado con la ley 27.541, esta Sala se expidió en autos ‘Nievas, Alicia Estela’, en donde se explicó que debe rechazarse la inconstitucionalidad de la norma, por reunir los requisitos de una ley de emergencia y por la justificación en la protección de derechos sociales." "En relación con la constitucionalidad de la ley 27.426, la jueza en disidencia parcial consideró que su aplicación retroactiva tiene un carácter regresivo y confisatorio, afectando derechos constitucionales, por lo que declaró su inconstitucionalidad." "Asimismo, la mayoría de la Sala sostuvo que las leyes de movilidad previsional no vulneran derechos constitucionales, ya que las modificaciones fueron realizadas en cumplimiento de parámetros constitucionales y en resguardo del interés social."

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