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ANGEL, YANINA ILEANA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma el dictamen de la Comisión Médica Central que determina una incapacidad del 38,37% a los fines previsionales, rechazando el recurso de la actora y ratificando la informe técnico que avala la denegatoria del derecho a la pensión por invalidez basada en la incapacidad calculada.

Recurso de apelacion Pension por invalidez Dictamen medico Comision medica central Camara federal de la seguridad social Incapacidad previsional Ley 24.241 Fallo judicial. Incapacidad del 38 Analisis forense 37%

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Yanina Ileana Angel, recurre contra el dictamen de la Comisión Médica Central que estima que su incapacidad no alcanza el porcentaje requerido para obtener la pensión por invalidez prevista en el artículo 48 de la ley 24.241.
- La Comisión Médica, tras remitir las actuaciones al Cuerpo Médico Forense y realizar análisis minuciosos, concluyó que la grado de incapacidad de la recurrente es del 24,69%, cifra que fue corregida a 38,37%, y que la misma se encontraba vigente a la fecha del fallecimiento del causante.
- La actora cuestionó las conclusiones del informe, pero la Cámara remite las actuaciones nuevamente al Cuerpo Médico Forense, que ratifica la porcentaje corregido.
- La Cámara, en línea con el criterio de la Corte Suprema en el precedente “Sosa” (Fallos 340:2021), concluye que el dictamen cumple con los requisitos probatorios y que la incapacidad no alcanza el porcentaje legal necesario para acceder a la pensión.
- En consecuencia, se confirma el dictamen de la Comisión Médica Central y se imponen las costas a la actora, por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. Fundamentos principales: “Este Tribunal ha analizado en detalle los informes médicos y las valoraciones realizadas por el Cuerpo Médico Forense, los cuales establecen un porcentaje de incapacidad del 38,37%, superior al 24,69% inicialmente mencionado, pero aún insuficiente para configurar la invalidez prevista en el art. 48 de la ley 24.241. La actora cuestionó las conclusiones médicas, pero el análisis minucioso y la ratificación por parte del Cuerpo Médico forense, cumplen con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N. y tienen plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código. La jurisprudencia de la Corte Suprema en el precedente “Sosa” también respalda la valoración objetiva en estos casos.”

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