DAVILA MELISA SOLEDAD Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Decisión que declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y ordena la devolución de los importes descontados indebidamente, con intereses, por considerar que el decreto fue dictado en ejercicio de facultades no habilitadas por la Constitución Nacional y que modificó la normativa de forma irregular y sin trámite legislativo adecuado.
¿Quién es el actor?
Melisa Soledad Davila, José Luis Barrios y Juan Marcelo Dorrego.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordena el cese del descuento del 11% sobre sus haberes y la devolución de los importes descontados en exceso y sin respaldo constitucional, desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda, más intereses.
¿Qué se resolvió?
El tribunal fundamenta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en precedentes recientes (Pino Seberino y otros) ha declarado la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 por no haber seguido el trámite constitucional adecuado, y que la modificación del porcentaje de aportes sin autorización legislativa viola la Constitución Nacional. Además, se resalta que la imposición de aportes posteriores a la obtención de beneficios se justifica por interés público y normas constitucionales, pero en este caso, la norma fue dictada en ejercicio de facultades legislativas no habilitadas, por lo que es inconstitucional. Se ordena la devolución de lo descontado indebidamente, con intereses y en los plazos establecidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia cita la doctrina del fallo “Pino, Seberino” y la jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que modificar normas por otras de igual jerarquía no constituye cuestión constitucional, pero en este caso, el decreto fue dictado sin seguir los procedimientos constitucionales y sin necesidad de urgencia. La declaración de inconstitucionalidad se fundamenta en que el decreto fue dictado en ejercicio de facultades no habilitadas, vulnerando el trámite legislativo regular, y que la modificación de los aportes sin autorización legislativa viola la Constitución Nacional. La jurisprudencia aplicable y los precedentes de la Corte Suprema refuerzan que la inconstitucionalidad debe ser declarada por la gravedad institucional que implica la usurpación de facultades legislativas por parte del Ejecutivo. La sentencia también señala que la demanda fue presentada después de la entrada en vigencia de la ley 27.423, por lo que se admite la retroactividad en favor de los actores, en el límite de los dos años anteriores a la demanda.
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