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GALLARDO, EDUARDO JOSE c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca el dictamen de la Comisión Médica Central y devuelve las actuaciones al organismo de origen, confirmando la invalidez del actor en un porcentaje del 67,56% y rechazando las objeciones del organismo previsional.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, EDUARDO JOSE GALARDO, demanda ante la ANSES por reconocimiento de invalidez en virtud del art. 49, punto 4, de la ley 24.241. La Cámara revisó el informe técnico del Cuerpo Médico Forense, que determinó una incapacidad del 67,56%. La ANSES cuestionó las conclusiones, pero las objeciones no tenían sustento científico suficiente para desvirtuar el asesoramiento técnico. La Cámara, interpretando el caso según el criterio del precedente “Sosa”, revoca el dictamen que motivó el recurso y ordena devolver las actuaciones a la Comisión Médica Central. La decisión se fundamenta en que el informe técnico fue imparcial y ajustado a las normativas aplicables, y que las objeciones del organismo previsional carecen de sustentación científica.

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