BALERDI SILVIA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en parte la sentencia de primera instancia y rechazó los recursos de apelación, manteniendo la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y la validez de la aplicación retroactiva de la ley, por considerar que no afecta derechos constitucionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Silvia Ester Balerdi, demanda a la ANSES reclamando diferencias en su beneficio previsional, en virtud de una sentencia anterior que ordenó la redeterminación del haber inicial y la aplicación de parámetros establecidos por fallos de la CSJN.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la ANSES que abonara las diferencias, declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, y resolvió que la ANSES tuviera en cuenta en el cálculo del haber los adicionales no remunerativos efectivamente percibidos.
- La Cámara revocó parcialmente la sentencia, rechazando los recursos de la actora y la demandada en la medida que la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.426 y la aplicación retroactiva de la normativa no vulneran derechos constitucionales, en particular el derecho de propiedad y la protección de derechos adquiridos.
- La disidencia del juez Cammarata sostuvo que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 resulta confiscatoria y viola garantías constitucionales, por lo que consideró que dicha ley debía declararse inconstitucional.
- La Cámara concluyó que la ley 27.426, en su aplicación retroactiva, no afecta derechos constitucionales del beneficiario, ya que el derecho a la movilidad previsional se devenga en la fecha en que el haber es calculado y pagado, y no en la fecha en que la ley entra en vigencia.
- La resolución además impuso las costas por su orden y reguló honorarios en un 30% de lo que se hubiese regulado en la instancia anterior.
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