SPERONI ARTURO FELICIANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia que rechaza el planteo de la actora respecto a la constitucionalidad y distribución de los refuerzos previsionales, resaltando la proporcionalidad y finalidad social de las medidas adoptadas, en línea con los principios constitucionales y tratados internacionales.
Quién demanda: La actora, Arturo Feliciano Speroni.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de ajustes previsionales y refuerzos económicos otorgados en el marco de la ley 24.241 y la ley 27.609, solicitando una mayor protección de sus derechos previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el planteo de la actora, argumentando que las medidas del Estado para los beneficiarios de menores recursos tienen finalidad social y cumplen con los principios constitucionales y tratados internacionales. Fundamentos principales de la decisión: "Los derechos sociales en Argentina representan una categoría fundamental de los derechos humanos receptados tanto en la Constitución Nacional como en los tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN). Estos derechos tienen como finalidad garantizar condiciones mínimas de vida digna, procurando la igualdad material y la justicia social." "En el marco descrito los decretos en cuestión han tenido como objetivo el cumplimiento por parte del Estado Nacional de su obligación de garantizar el ingreso mínimo necesario para que los jubilados de menores recursos cubran sus necesidades básicas, referida en la Carta Magna y los tratados internacionales." "La medida en las condiciones económicas actuales, sea constitucional y no discriminatoria, ya que los refuerzos buscan mitigar efectos adversos derivados de la coyuntura económica y la inflación, en cumplimiento de la obligación estatal de promover la igualdad y protección social." "El deber de solidaridad social, principio constitucional, respalda la distribución proporcional y la finalidad social de las medidas, que no resultan arbitrarias ni discriminatorias en el contexto de emergencia económica." "Por los motivos expuestos, corresponde rechazar el planteo." Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción. Las labores de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: