CHIAPPE MARCELA JULIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La sentencia reconoce el derecho de la actora a que se le recalculen y abonen diferencias en su beneficio previsional, rechazando la defensa de prescripción y confirmando que las actualizaciones deben hacerse conforme a la normativa vigente y las leyes nacionales. The tribunal ordena a la ANSES el pago de diferencias retroactivas y la regularización del haber previsional, considerando las leyes 24.241, 26.417, 27.609 y demás legislación aplicable, y sostiene que la fijación de los índices de actualización es una atribución del Poder Legislativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Marcela Julia Chiappe, demanda la actualización de su beneficio previsional en virtud de diferencias en el cálculo y la aplicación del índice de movilidad.
- La demandada, la Administración Nacional de la Seguridad Social, niega el derecho y plantea la prescripción del reclamo, además de defender la constitucionalidad de las normas vigentes.
- La sentencia analiza la constitucionalidad de los topes y la legalidad de los mecanismos de actualización, concluyendo que el derecho de la beneficiaria debe ser actualizado conforme a las leyes y los índices establecidos por el Congreso Nacional y la normativa vigente.
- El tribunal resuelve que las diferencias en el haber previsional a favor de la actora deben ser abonadas en un plazo de 120 días, con intereses desde que la sentencia quede firme, y que las costas del proceso deben ser por su orden.
- Se desestima la defensa de prescripción y se confirma que las actualizaciones deben realizarse conforme a la legislación vigente, incluyendo los aumentos previstos por las leyes 26.417, 27.609 y otras leyes de emergencia.
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