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MAMANI IBARRA ARCENIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La sentencia reconoce el reajuste del beneficio previsional de Arcenio Mamani Ibarra conforme a la ley 24.241 y descarta la inconstitucionalidad de las leyes y decretos cuestionados, estableciendo el cálculo de diferencias y el pago retroactivo en un plazo de 120 días.

Inconstitucionalidad Derecho previsional Leyes de emergencia Limites legales Reajuste de haberes Actualizacion salarial Movilidad previsional Ley 24.241 Sentencia definitiva. Proteccion del derecho de propiedad


¿Quién es el actor?

Mamani Ibarra Arcencio

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de beneficios previsionales y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales

¿Qué se resolvió?

La sentencia hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenando el pago del haber reajustado y retroactivo conforme a las pautas establecidas, y rechazó las cuestiones de inconstitucionalidad relacionadas con los topes, los índices de actualización y las leyes de emergencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia explica que en la determinación del haber previsional no entran en juego las remuneraciones del afiliado sino un monto fijo establecido por ley (ley 26.417). Se revocó el criterio anterior que rechazaba la actualización del componente de la PBU y se adhirió al criterio de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que se fundamenta en la jurisprudencia del Máximo Tribunal en autos "Quiroga". Se señala que el Congreso Nacional es quien debe establecer los índices de actualización de salarios y que, en virtud de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, no hay menoscabo del derecho de propiedad, sino una limitación temporal para superar la crisis del sistema previsional. La sentencia también destaca que las leyes impugnadas no vulneran el derecho a la movilidad previsional ni generan confiscatoriedad, y que la actualización del haber debe realizarse conforme a los parámetros legales vigentes en el momento de adquisición del derecho. La resolución ordena el pago de las diferencias en un plazo de 120 días y las costas en orden causado.

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