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ROUTABOUL CARLOS ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La sentencia reconoce el derecho del actor al reajuste de su beneficio previsional y ordena su pago, confirmando la decisión de primera instancia y fundamentándose en la doctrina jurisprudencial sobre la proporcionalidad y actualización de haberes previsionales.

Inconstitucionalidad Proporcionalidad Leyes de emergencia Anses Movilidad de haberes Beneficios previsionales Jurisprudencia csjn Reajuste previsional Diferencias de haberes Ley 24.241


- Quién demanda: ROUTABOUL CARLOS ALFREDO

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241, incluyendo diferencias de haberes y actualización según los parámetros legales y jurisprudenciales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la demanda, ordenando a ANSES el pago del haber reajustado y retroactivo, y desestimando la defensa de prescripción, manteniendo la validez de los mecanismos de actualización y los cálculos aplicados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal ha verificado que el beneficio de jubilación fue adquirido el 19/03/2015, y que el reclamo por diferencias de haberes debe analizarse conforme a la ley 24.241, incluyendo la aplicación de las doctrinas jurisprudenciales sobre actualización y proporcionalidad en los haberes previsionales. La ley 26.417 y las sentencias del máximo tribunal en autos ‘Quiroga’, ‘Blanco’, ‘Makler’ y ‘Badaracco’ establecen que las remuneraciones y aportes deben actualizarse por índices oficiales, y que la protección de la propiedad y derechos adquiridos no impide la modificación de mecanismos de movilidad en situaciones de emergencia. La inconstitucionalidad de las leyes y decretos cuestionados no ha sido acreditada, y el derecho al reajuste se confirma, con las diferencias a favor del actor que deberán abonarse en 120 días, con intereses desde la firmeza de la sentencia." "Asimismo, se desestiman los planteos de inconstitucionalidad y confiscatoriedad por carecer de prueba suficiente y por no configurarse en los términos del art. 82 de la ley 18.037, manteniendo la validez de los mecanismos de ajuste y la proporcionalidad entre aportes y beneficios."

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