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BORRE MARIA EUGENIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Sentencia que confirma la procedencia parcial del reclamo de actualización de haberes previsionales y rechaza otros planteos en la causa por reajustes varios contra ANSES. La sentencia ordena la actualización del haber conforme a los índices legales y rechaza las inconstitucionalidades alegadas.


¿Quién es el actor?

Maria Eugenia Borre

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional, actualización de remuneraciones, declaración de inconstitucionalidad de leyes y disposiciones, y aplicación de índices de movilidad.

¿Qué se resolvió?

La Juez considera que la actora obtuvo el beneficio bajo la ley 24.241, y que la actualización debe realizarse conforme a los índices establecidos en la ley 27.609 y en los precedentes jurisprudenciales, en particular, el índice “Badaro”. La sentencia actualiza la Prestación Básica Universal (PBU) y ordena a ANSES su pago, rechazando la inconstitucionalidad de las leyes 24.463, 24.241, 26.417, 27.541 y los decretos relacionados, por no existir perjuicio concreto y por considerarlas constitucionales. La sentencia también desestima los planteos de inconstitucionalidad de los topes en los artículos de la ley 24.241 y de la suspensión de la movilidad, y ordena que la ANSES practique la actualización en 120 días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Luego de compulsar las presentes, advierto que la actora obtuvo el beneficio al amparo de la ley 24.241 fijándose como fecha de adquisición del derecho el día 13-09-2023 con aporte dependientes, que invoca como fundamento de la pretensión. En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde analizar la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio.” “Respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la PC y PAP, estimo que no se dan los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN ‘Quiroga Carlos Alberto c/Anses’ ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto, y a los fines de no cercenar los derechos del beneficiario, actualícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: ‘Badaro Adolfo Valentín’ del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% respecto del monto total del haber, y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma.” “En relación al

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