MAINELLI MARIA PAULA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La sentencia ordenó la actualización parcial de la prestación básica universal (PBU) y rechazó otros reclamos relacionados con movilidad y cálculo de beneficios previsionales. La decisión se fundamenta en la normativa vigente y precedentes jurisprudenciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora demanda la actualización de su haber previsional por falta de movilidad, invocando inconstitucionalidades a las leyes 24.241, 24.463 y 27.609.
- La demandada niega el derecho y opone prescripción, además de alegar que las normas impugnadas son constitucionales y aplicables.
- La sentencia reconoce que la actora adquirió el derecho a la PBU en octubre de 2021 y que la actualización debe realizarse conforme a los índices establecidos en la ley 27.609 y en los precedentes jurisprudenciales.
- Se ordena a la ANSES que practique la actualización de la PBU en un plazo de 120 días, utilizando los índices “Badaro” y que, si la diferencia resulta confiscatoria, abone las sumas y los intereses correspondientes.
- Se rechaza la demanda respecto a la actualización de la Prestación Compensatoria (PC), Prestación Adicional por Permanencia (PAP), topes de ley y movilidad, en virtud de que no se acreditan daños concretos ni perjuicios específicos.
- La sentencia deja pendiente el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución.
- Las costas se imponen en orden causado y se difiere la regulación de honorarios a la etapa de ejecución.
- Se ordena la registración y notificación electrónica.
Fundamentos principales:
“En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde analizar la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio… En relación a la cuestión de fondo, en la determinación de la Prestación Compensatoria como de la Prestación Adicional por Permanencia, el método a usar para su cálculo guarda semejanza con el establecido en la ley 18.037 (art. 49) y 18.038 (art. 36). La actora solicitó la actualización de remuneraciones conforme a la normativa vigente al momento de adquirir el derecho, por lo que corresponde aplicar los índices establecidos en la ley 27.609 y precedentes jurisprudenciales, dejando de lado la jurisprudencia del fallo “Blanco Lucio Orlando”. Se ordena la actualización de la PBU con los índices establecidos en el precedente “Badaro” y que, en caso de diferencia mayor al 15%, se abone la diferencia con intereses. La demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y
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