RODRIGUEZ JOSE JUAN EDMUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La sentencia confirma el reconocimiento y recalculo del haber previsional, excluyendo la actualización de remuneraciones para la PC y PAP, y estableciendo el pago retroactivo y la constitucionalidad del haber inicial y las normas cuestionadas, en línea con la jurisprudencia y precedentes del Tribunal Supremo y la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, José Juan Edmundo Rodriguez, demanda la revisión de su beneficio previsional, alegando inconstitucionalidad de ciertas disposiciones legales y la actualización de su haber.
- La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) defiende la razonabilidad de las normas, plantea la prescripción de la acción y solicita el rechazo de la demanda.
- La sentencia analiza la procedencia del reclamo en relación a la prescripción, la actualización del haber, los topes legales y la constitucionalidad de las normas, concluyendo que:
La fecha de adquisición del beneficio fue 14/11/2016.
La presentación del reclamo fue posterior a los plazos de prescripción, por lo que se rechaza esa defensa.
La actualización del haber se realiza conforme a la jurisprudencia, adoptando los parámetros del precedente “Blanco” y la metodología de cálculo establecida por la Corte Suprema en “Quiroga”.
La modificación del haber debe ajustarse a la ley 24.241, con actualización de remuneraciones desde el inicio del beneficio hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417, y luego conforme a los índices específicos.
Se declara la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 y resoluciones relacionadas, por afectar la igualdad y generar efectos confiscatorios al limitar el monto del beneficio.
Se ordena el pago retroactivo en un plazo de 120 días, con costas a la parte demandada.
- La sentencia también establece que las diferencias a favor del actor serán abonadas sin quita, con intereses desde que cada suma es debida, y que la regulación de honorarios será resuelta en la etapa de ejecución.
- Se rechazan otros planteos por no acreditar daños concretos o por ser inoperantes en la etapa actual.
- La decisión se fundamenta en precedentes jurisprudenciales, en la Constitución Nacional y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la Corte Suprema.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: