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RODRIGUEZ JOSE JUAN EDMUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La sentencia confirma el reconocimiento y recalculo del haber previsional, excluyendo la actualización de remuneraciones para la PC y PAP, y estableciendo el pago retroactivo y la constitucionalidad del haber inicial y las normas cuestionadas, en línea con la jurisprudencia y precedentes del Tribunal Supremo y la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, José Juan Edmundo Rodriguez, demanda la revisión de su beneficio previsional, alegando inconstitucionalidad de ciertas disposiciones legales y la actualización de su haber.
- La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) defiende la razonabilidad de las normas, plantea la prescripción de la acción y solicita el rechazo de la demanda.
- La sentencia analiza la procedencia del reclamo en relación a la prescripción, la actualización del haber, los topes legales y la constitucionalidad de las normas, concluyendo que: La fecha de adquisición del beneficio fue 14/11/2016. La presentación del reclamo fue posterior a los plazos de prescripción, por lo que se rechaza esa defensa. La actualización del haber se realiza conforme a la jurisprudencia, adoptando los parámetros del precedente “Blanco” y la metodología de cálculo establecida por la Corte Suprema en “Quiroga”. La modificación del haber debe ajustarse a la ley 24.241, con actualización de remuneraciones desde el inicio del beneficio hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417, y luego conforme a los índices específicos. Se declara la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 y resoluciones relacionadas, por afectar la igualdad y generar efectos confiscatorios al limitar el monto del beneficio. Se ordena el pago retroactivo en un plazo de 120 días, con costas a la parte demandada.
- La sentencia también establece que las diferencias a favor del actor serán abonadas sin quita, con intereses desde que cada suma es debida, y que la regulación de honorarios será resuelta en la etapa de ejecución.
- Se rechazan otros planteos por no acreditar daños concretos o por ser inoperantes en la etapa actual.
- La decisión se fundamenta en precedentes jurisprudenciales, en la Constitución Nacional y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la Corte Suprema.

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