ZORIAN, LUIS ALBERTO (TF 93426580-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara confirmó los honorarios regulados en favor de los abogados del Fisco Nacional y de la perito, en virtud de la naturaleza y trascendencia del asunto, y la importancia de la labor desarrollada, manteniendo los montos establecidos en primera instancia.
¿Quién es el actor?
no aplica (es un proceso de revisión de honorarios en un expediente)
¿A quién se demanda?
no aplica
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión y confirmación de honorarios regulados a abogados y perito en un proceso tributario
¿Qué se resolvió?
confirmar los honorarios regulados a favor de los doctores Anouk Iardelevky y María Julia Chiesa, y de la perito María Belén Romero Malivini, de acuerdo con la normativa aplicable
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate —desistimiento del proceso de conocimiento—; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas en las etapas cumplidas en este proceso ante el Tribunal Fiscal, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados a favor de los doctores Anouk Iardelevky y María Julia Chiesa, quienes ejercieron la dirección letrada y representación del Fisco Nacional (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 44, inc. a, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n° 1860/25 y reducción prevista en el artículo 9º de la ley 27743 y en el artículo 38, inciso b), de la Resolución General (AFIP) N° 5525/24). Asimismo, de conformidad con la entidad de la labor desarrollada, la importancia de la cuestión sobre la que debió expedirse la perito nombrada en autos, contadora María Belén Romero Malivini, corresponde CONFÍRMAR los honorarios regulados en su favor (arts. 1º, 3º y 21 de la ley del arancel; resol. SGA nº 1860/25). Se deja constancia que las regulaciones que anteceden deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27423 y que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo." Disposición final: "Así se resuelve."
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