RIZZARDI, JULIA ELENA c/ EN - M ECONOMIA - SEC ENERGIA (LEGITIMO ABONO) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala IV confirmó los honorarios de los abogados de la parte actora y reguló los honorarios del perito informático y la letrada de la parte demandada, ajustando las sumas en función de la relevancia y la labor desarrollada en el proceso.
- Quién demanda: Julia Elena Rizzardí
¿A quién se demanda?
Entidad de Gobierno Nacional
- Secretaría de Energía y Ministerio de Economía
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Procesamiento y pago de honorarios profesionales por la labor en el proceso
¿Qué se resolvió?
Confirmación de honorarios a los abogados; reducción de honorarios del perito; regulación de honorarios de la letrada de la parte demandada
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica, corresponden confirmar los honorarios regulados a los profesionales que ejercieron la dirección letrada de la parte actora, en virtud de la normativa aplicable (arts. 16, 19, 21, 29 inc. a y b, 51, 58 y ccdtes. de la ley 27.423; resol. SGA n° 1860/25). Respecto a los honorarios del perito informático, la Cámara decidió reducir la suma a $200.840,85, considerando la calidad y eficacia de su labor, la importancia de la cuestión y la proporcionalidad con los honorarios del resto de los profesionales (arts. 59 y ccdtes. de la ley 27.423). Finalmente, los honorarios de la letrada de la parte demandada fueron regular en $15.393,78, ponderando la importancia del asunto y las tareas desempeñadas ante la Cámara, en consonancia con el artículo 30, 51 y concordantes de la ley de arancel.
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