AIR SRL-TF 39855-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara confirmó los honorarios de la representación letrada del Fisco Nacional en reconocimiento por la labor desarrollada en el trámite fiscal, basándose en la naturaleza, valor y extensión del trabajo, y en las normativas aplicables. La resolución aclara que los honorarios no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, que deberá ser adicional si corresponde.
- Quién demanda: Poder Judicial de la Nación en carácter de fiscalizador y resolutor en el proceso.
¿A quién se demanda?
Organismo Externo, en este caso la DGA (Dirección General de Aduanas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La confirmación de honorarios de la representación y dirección letrada del Fisco Nacional en el marco de un recurso directo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó los honorarios establecidos, aclarando que no incluyen IVA y que deben cancelarse conforme a la ley 27.423 y la resolución AFIP nº 4816/20.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate —acogimiento a la moratoria conforme la ley N°27.562—; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante el trámite ante el Tribunal Fiscal, corresponde CONFIRMAR los honorarios de la representación y dirección letrada del Fisco Nacional (arts. 16, 19, 21, 25, 29, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; SGA nº 1432/25) y art. 13, de la Resolución General AFIP nº 4816/20." "Se deja constancia que las regulaciones que anteceden deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo."
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