CPC SA c/ EN - PEN - ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS SANEAMIENTO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
La Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó un recurso de aclaratoria presentado por la letrada Manzino contra un auto regulatorio del 11/3/25, confirmando la validez de los criterios utilizados para la regulación de honorarios en una medida cautelar, y justificando que las circunstancias del caso no justifican la modificación solicitada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La letrada Manzino solicitó una aclaratoria respecto del auto regulatorio del 11/3/25, argumentando que la regulación de $3,6 UMA en concepto de honorarios no se ajustaba a la normativa aplicable, específicamente al art. 21 de la ley 27.432. La Cámara interpretó que la solicitud de la letrada no constituye una verdadera aclaratoria sino una revocatoria y, en virtud de ello, la desestimó, señalando que las resoluciones interlocutorias en segunda instancia no son susceptibles de revocatoria salvo en circunstancias excepcionales. La Cámara explicó que en el caso, las pautas usadas para calcular la regulación se ajustan a la ley 27.423 y que no existían las circunstancias excepcionales que justificaran una revocatoria. Además, aclaró que el art. 37 de la ley de arancel no resulta aplicable porque la medida cautelar no tuvo implicancias económicas directas, sino que se circunscribió a la protección del derecho de defensa sin afectar la situación patrimonial de la parte. La decisión fue mantener el auto en su forma original.
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